lunes, 16 de julio de 2012

El Derecho a Huelga en Venezuela



ORIGEN DE LA HUELGA

La Huelga en el Feudalismo:

La sociedad feudal estaba compuesta por dos clases: Los Señores Feudales o Terratenientes Propietarios de la Tierra y los Siervos o Campesinos quienes cultivaban la tierra. El siervo trabajaba por su propia cuenta una parcela de tierra adjudicada por el señor feudal a cambio de servicios personales gratuitos y de una renta en especies. Del tal manera, consideramos que en la época feudal no existió la huelga ya que el fundo era una unidad económica refugio de la población dispensa y en la huelga se requiere de la unión de todos sus miembros.

Cuando en los siglos XI y XII, las clases intermedias formadas por los artesanos y mercaderes se levantan contra los privilegios del feudo en su conquista por las libertades urbanas que da a los burgueses el derecho de organizarse libremente. De este modo surge la corporación como institución, organizadora y reguladora suprema del trabajo nacional.

Ya para el siglo XI tenían agrupados todos los oficios y profesiones en corporaciones, de tal manera que la corporación se constituye como un primer baluante en la revolución urbana, para así, marcar la apertura de la edad de la civilización urbana e industrial.

Actualmente, existen los sindicatos los cuales operan en un sistema moderno en el cual están vigentes relaciones laborales. El sistema democrático-económico donde se expande es el sistema democrático-capitalista. Sin embargo es conveniente no perder de vista que todo sistema de producción nuevo empieza a instaurarse al interno de una formación social que le predice y donde poco a poco va estableciéndose relaciones de producción nuevas que coexisten con las antiguas.

El sindicalismo aparece a partir de la revolución industrial; este a diferencia de las cofradías tienen su origen en la organización de los trabajadores manuales asalariados enfrentados a los dueños del capital en la defensa de los intereses de su clases relacionados con el trabajo y el ingreso. De esta manera el sindicato en adelante se convierte en el mejor instrumento que tienen los trabajadores en la defensa de sus intereses reivindicativos así como en la lucha por obtener mejoras profesionales, y aún de erosionar las defendidas prerrogativas gerenciales o patronales.

DEFINICIÓN DE LA HUELGA LABORAL EN VENEZUELA:

Articulo; 486, Lot; “se entiende por HUELGA, la suspensión colectiva de las labores por los trabajadores interesados en un conflicto de trabajo”.


OTRAS  DEFINICIÓNES; Es la interrupción colectiva del trabajo, con abandono del lugar donde la actividad se realiza, llevada a cabo por los trabajadores de una empresa, establecimiento o faena, con el objeto de inducir o tomar o dejar de tomar ciertas medidas relativas a las condiciones de trabajo, o de solidarizarse con otros trabajadores del mismo oficio, arte profesión o gremio, en su lucha económica contra los patronos.

En Venezuela tiene los siguientes objetivos:
a) Para que el patrono tome, modifique o deje de tomar medidas relativas a las condiciones y modalidades en que se presta el trabajo.
b) Para que se celebre una convención colectiva.
c) Para que se de cumplimiento a una convención colectiva pautada.
d) Para dar apoyo a otra huelga (solidaridad).

Efectos

Suspensión de la relación de trabajo (Art. 72, literal "e" L.O.T.). Dicho articulo prevé la huelga como causa de suspensión de la relación de trabajo, por tanto no prestando el trabajador su servicio, el patrono no esta obligado a la relación. Las demás obligaciones subsisten.


Prohibición de despido (Art. 489 L.O.T.). Indica que los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto de trabajo.


Reanudación de las faenas. 486, L.O.T permite que en caso de huelga que por su extensión, duración o por otras circunstancias graves ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población o de una parte de ella, el Ejecutivo Nacional podrá proveer a las reanudación de las faenas, en la forma que lo exijan los intereses generales, previo Decreto Especial que indique los fundamentos de la medida, y someter el conflicto a arbitraje.


Computo de antigüedad (Artículo 489 L.O.T) se consagra a través del trabajador y en forma expresa que el tiempo de servicio de un trabajador no se considerara como interrumpido por su ausencia del trabajo con motivo de un conflicto colectivo cuando este se haya tramitado de conformidad con lo dispuesto en la ley.

Bases legales y constitucionales de la huelga en Venezuela.

ARTÍCULO;  96 – 97. Constitución.
ARTÍCULO; 486 – AL 492, Ley Orgánica del Trabajo.

PLAZO PREVIO PARA INICIAR LA HUELGA.

En cuanto al ejercicio del derecho de huelga, los trabajadores no suspenderán las labores colectivamente, hasta tanto no hayan transcurrido 120 horas contadas a partir de la presentación del pliego de peticiones. Agotado el procedimiento de conciliación, haya o no ocurrido la suspensión de labores, si las partes no convinieren en el arbitraje, la junta de conciliación o su presidente expedirá un informe fundado que contenga la enumeración de las causas de conflicto, un extracto de las deliberaciones y una síntesis de los argumentos expuestos por las partes.

TIPOS DE HUELGA.

• Huelga extra laboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.

• Huelga de solidaridad o simpatía: los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.

Según el comportamiento que se lleve a cabo en la huelga: cabe distinguir:
• Huelga tunante o rotatoria: es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad económica en un ámbito geográfico determinado, alterándose sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción.

• Huelga estratégica: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo.

• Huelga de celo o reglamento, consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo, con el consiguiente retraso en el mismo.

• Huelga intermitente: son aquellas en la que se alterna momento de normalidad laboral y de cesación del trabajo. Posee una tipología bastante variada: alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del día, de días de trabajo y huelga a lo largo de la semana o períodos más amplios.

• Huelga de brazos caídos: o huelga a pie de fábrica, en las que los trabajadores no abandona las instalaciones de la empresa, se establecen turno de relevo para ocuparla permanentemente.

• Huelga escalonada cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente, unas después de otras.

• Huelga general: la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias localidades.


El Derecho a Huelga en Venezuela Fuentes:

  • Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
  • LOT
  • Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
  • Ley del Estatuto del la Función Publica

1 comentario:

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